1- DE HACIENDA ,PATRIMONIO Y CUENTA PUBLICA. 
          PRESIDENTE:JUAN RAFAEL PEDROZA SÁNCHEZ. 
          SECRETARIO:MARIELA ROMERO MORENO. 
          VOCAL:J. JESUS VAZQUEZ PEDROZA.     | 
          
          2-DE OBRA Y SERVICIOS. 
          PRESIDENTE:MARIELA ROMERO MORENO. 
          SECRETARIO:ADOLFO LÓPEZ RUIZ.    | 
        3-DE SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO. 
          PRESIDENTE:JUAN RAFAEL PEDROZA SÁNCHEZ. 
          SECRETARIO: ADOLFO VAZQUEZ RUIZ.   
              | 
        
      
        4-DE DESARROLLO URBANO,ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y TERRITORIAL. 
          PRESIDENTE: JOSE MANUEL GARCIA SOLÍS. 
          SECRETARIO: J. JESUS VÁZQUEZ PEDROZA.    | 
        5-ASISTENCIA SOCIAL Y SALUD. 
          PRESIDENTE: JUAN CARLOS JASSO BALLEZA. 
          SECRETARIO: JOSE MANUEL GARCIA SOLÍS. 
          VOCAL: JUAN RAFAEL PEDROZA SÁNCHEZ.     | 
        6- DE EDUCACION ,CULTURA ,RECREACION Y DEPORTE. 
          PRESIDENTE: LIC. MARIELA ROMERO MORENO.  
          SECRETARIO: JUAN CARLOS JASSO BALLEZA. 
          VOCAL. SAGRARIO GUADALUPE REYNA LÓPEZ. 
          VOCAL. JOSÉ MANUEL GARCÍA SOLÍS.   
                | 
      
      
        7- DE DESORROLLO RURAL Y ECONOMICO. 
          PRESIDENTE: JUAN RAFAEL PEDROZA SÁNCHEZ.  
          SECRETARIO: PEDRO TRONCOSO HERNÁNDEZ  
          VOCALES: J. JESÚS VÁZQUEZ PEDROZA.  
             | 
        8-CONTRALORIA. 
          PRESIDENTE: C.P. PABLO ANTONIO MENDOZA DÍAZ DE LEÓN  
          SECRETARIO: LIC. MARIELA ROMERO MORENO. 
          VOCAL. J. JESÚS VAZQUEZ PEDROZA 
          VOCAL. JUAN RAFAEL PEDROZA SÁNCHEZ.     | 
        10.- SERVICIOS PÚBLICOS Y RECURSOS HUMANOS. 
          PRESIDENTE. ADOLFO LÓPEZ RUIZ 
          SECRETARIO. JUAN CARLOS JASSO BALLEZA 
          VOCAL. PEDRO TRONCOSO HERNÁNDEZ   | 
      
      
        ¿Cuáles son las atribuciones de los regidores?  
          La palabra Regidor se deriva del término regimiento, de uso en la época  colonial, entendido como el órgano de gobierno y administración de la  comunidad. 
          Los regidores son miembros del ayuntamiento, que es el órgano colegiado  de autoridad municipal. Durante la Colonia los regidores sólo por excepción  eran electos. En 1591 Felipe II dispuso la venta 
          de estos cargos y la Corona asumió la facultad de nombrar regidores  honorarios. 
          En el municipio de la actualidad, los regidores son electos mediante  votación popular, por lo tanto son representantes de la comunidad en el  ayuntamiento. Cada municipio tiene un número determinado de regidores de  acuerdo con las leyes orgánicas de cada estado. 
          Entre las principales atribuciones de los regidores se hallan las de:  | 
        1-Acudir con derecho de  voz y voto a las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus  acuerdos. 
          2- Desempeñar las  comisiones que le encomiende el ayuntamiento de informar con la periodicidad  que se le señale, sobre las  gestiones          realizadas.             
          3-Promover la  participación ciudadana en apoyo a los programas del ayuntamiento. 
          4-Vigilar que el  ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes y con los  planes y programas establecidos y en su caso, supervisar el buen funcionamiento  del ramo de la administración que se le encomiende y proponer las  modificaciones a la organización y a los sistemas de trabajo respectivos.  
          5-Promover la  formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales  y demás disposiciones administrativas.  
                       | 
        6-Sujetarse a los  acuerdos que tome el ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y  vigilar su debido cumplimiento. 
          7-Analizar, discutir y  votar los asuntos que se traten en las sesiones.             
          8-Participar en las  ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el ayuntamiento.  
          9-Estar informado del estado  financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento,  teniendo acceso a la información respectiva.  |